LLAMADO A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUENTE
RESUMEN
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE COMO SOLUCIÓN CONSTITUCIONAL A LA CRISIS POLÍTICA NACIONAL 2004. Prof. Antonio Varela. Escuela de Estudios Internacionales. FACES. UCV. Ingeniero y Abogado. Especialista en Derecho Internacional Humanitario. Doctor en Ciencias Políticas. Caracas. MAYO 2004.
El estudio pertenece a las Ciencias Políticas y a las Ciencias Jurídicas. Trata sobre la crisis de legitimidad, de legalidad y de gobernabilidad en la praxis del sistema político. Ante la ineficacia de la "Declaración contra la Violencia por la Paz y la Democracia" del 18 FEB 2003 y del “ACUERDO ENTRE El GOBIERNO Y LA COORDINADORA DEMOCRÁTICA” el 23 MAY 2003 para resolver globalmente la mencionada crisis, la Constitución prevé la alternativa objeto de estudio como vía de iniciativa popular. El tipo de diseño metodológico es documental, a nivel analítico. Los principales resultados son: (a) El pueblo, depositario del poder constituyente originario, en ejercicio de la democracia directa, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente; (b) Para activarla, basta con la iniciativa del quince por ciento de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral; (c) La Constituyente es la solución viable más inmediata y holista a la crisis pues permite transformar el Estado, creando un nuevo ordenamiento jurídico al redactar otra Constitución, elegir nuevamente a todos los titulares de los órganos que ejercen el Poder Público Nacional, Estatal y Municipal; (d) El ejercicio de este medio de democracia directa conviene a los Partidos del “Proceso” pues requiere una Gran Alianza Nacional Pluralista y es la vía constitucional, democrática, pacífica y electoral más adecuada y eficiente para resolver la crisis planteada pues ninguno de los Poderes Constituidos, incluido el Poder Ejecutivo Nacional, podrán impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente ni objetar la nueva Constitución.
Prof. Antonio Varela
Doctor en Ciencias. Mención Ciencias Políticas
Escuela de Estudios Internacionales
FACES. UCV
Introducción
El objetivo del estudio es presentar una alternativa holista a la solución de la Crisis Política Nacional 2004 ante la solución parcial a la cual llevan los Acuerdos suscritos entre el Gobierno y la Coordinadora Democrática, teniendo como “facilitadores” y “garantes” internacionales de lo convenido al Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), al Representante del Centro Carter y al representante del Programa de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), según lo expresado en la “SÍNTESIS OPERATIVA” del 07 NOV 2002, en la "DECLARACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA POR LA PAZ Y LA DEMOCRACIA" del 18 FEB 2003 y en el “ACUERDO ENTRE El GOBIERNO Y LA COORDINADORA DEMOCRÁTICA” del 23 MAY 2003. La vía del Revocatorio, a nuestro juicio, resuelve sólo parcialmente la crisis del Poder Público Nacional ya que está dirigida única y exclusivamente a la anulación del mandato al Presidente de la República como cabeza del Poder Ejecutivo Nacional.
Por ello se desarrollan unos planteamientos políticos y jurídico-constitucionales, que consideramos generarán una respuesta inmediata y eficiente para resolver en forma global la compleja crisis política que vive el país. Esa solución es la Asamblea Nacional Constituyente. Tal alternativa, a ser aplicada ante circunstancias excepcionales, cuando los mecanismos de reforma no son idóneos para resolver el mérito del problema, está pautada en la Constitución de 1999 como medio de participación política y de protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía y de la democracia directa.
El estudio se inserta en el área de las Ciencias Políticas y de las Ciencias Jurídicas, pues versa sobre la crisis de legitimidad, constitucionalidad y gobernabilidad que enfrenta el actual Gobierno. El tipo de diseño metodológico es documental, a nivel analítico.
1.- Conceptuando la Asamblea Nacional Constituyente.
Los pueblos son Sujetos de Derecho Internacional y entre sus manifestaciones más importantes están el derecho a la libre determinación y el derecho a la independencia.
El Principio de Autodeterminación de los Pueblos se concreta en la facultad soberana de trazar los lineamientos generales del ordenamiento jurídico, crear su propia estructura u organización política, reglar las funciones de los órganos fundamentales del Estado así como las relaciones entre tales órganos y los diferentes miembros de la sociedad, de acuerdo a sus necesidades, intereses y aspiraciones, a los fines de normar y garantizar el orden de convivencia de la comunidad nacional.
Esa facultad soberana de los pueblos a la Libre Determinación se llama PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO. Sus rasgos más resaltantes son el carácter autónomo, esto es, que no depende de ningún otro Poder, ni Nacional ni Internacional, y el inmenso poder jurídico creador, limitado solamente por los valores que ese mismo pueblo sustente.
El Poder Constituyente Originario se manifiesta a través de un órgano político colegiado, conformado por actores que representen a los diferentes sectores de la sociedad, con carácter extraordinario y temporal, denominado ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, el cual tiene la misión expresa de redactar, con la mayor suma de consenso popular factible, la nueva Constitución del Estado Venezolano 2004. Lo de temporal se refiere exclusivamente al lapso que la misma Asamblea se fije para el cumplimiento de su misión específica: Redactar la Constitución 2004.
Sin embargo, una vez puesta en vigencia la Nueva Carta Fundamental del Estado, la soberanía popular no muere, sino que continúa “siempre viva” hasta cuando otra crisis política nacional haga imperioso volver a activar ese mecanismo extraordinario de ejercicio de la Democracia Directa.
2.- La Asamblea Nacional Constituyente en la Constitución de 1999.
La Constitución vigente (1999) en sus artículos 5 y 62 que consagran el Principio de Soberanía Popular y el Derecho a la Participación Política, respectivamente, establecen que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo y que todos los ciudadanos tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos.
A diferencia de la Constitución de la República de Venezuela de 1961, la cual no preveía la Constituyente, la vigente Norma Normarum de 1999 establece, en su Artículo 347, que “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario” y que “En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.
Así, la Carta Fundamental declara explícitamente que el Poder Constituyente Originario es un derecho intransferible del pueblo, que emana de la soberanía popular y que los órganos del Estado están sometidos a ella. Se reconoce que la Participación Política es un Derecho Humano Fundamental en cuanto a que “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos”, como reza el Artículo 62, en ejercicio de la Democracia Directa.
Para facilitar el ejercicio real de ese especialísimo y extraordinario medio de participación y protagonismo del pueblo en la praxis de la Política Nacional, el Artículo 348, prevé que la iniciativa para materializar la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente puede tomarla cualquiera de los siguientes órganos o personas:
(a) El Presidente de la República en Consejo de Ministros.
(b) El órgano Legislativo del Estado, la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes (66 %) de sus integrantes.
(c) Los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos.
(d) El quince por ciento (15 %) de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
El Constituyente venezolano de 1999, asimilando sabiamente lo que fue su propia experiencia al respecto, cuidó de respetar el carácter autónomo que la doctrina ha señalado a esa aplicación del Principio de Autodeterminación de los Pueblos al normar, de manera imperativa, que la “El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución” y que “Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente” (Artículo 349).
3.- Poder Constituyente y Poder Constituido.
La diferencia entre el Poder Constituyente Originario y el Poder Constituido la encontramos en la sentencia del 19 ENE 1999 de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en su carácter de Máximo Tribunal de la República, al interpretar el referéndum contenido en el artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política como mecanismo válido para la convocatoria a una Asamblea Constituyente, comentada por Vadell (1999):
… el Poder Constituyente Originario se entiende como potestad primigenia de la comunidad política para darse a una organización jurídica y constitucional (...) la idea del Poder Constituyente presupone la vida nacional como unidad de existencia y de decisión (...) “Cuando se trata del gobierno ordinario, en cualquiera de las tres ramas en que se distribuye su funcionamiento”, estamos en presencia del "Poder Constituyente Instituido o Constituido" el cual tiene facultades limitadas y reguladas para cambiar preceptos no esenciales de la Constitución, conforme a lo previsto en su mismo texto.
Concatenado esa declaración de la Sala Político Administrativa con la conceptuación dada supra, se hace evidente que una de las funciones básicas del Poder Constituyente consiste en dictar las normas para organizar, limitar y regular la acción de “las tres ramas” en que se distribuye el “funcionamiento” del llamado Poder Público: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, según la Constitución de la República de Venezuela de 1961, tres “ramas” esas del Poder Público en los cuales la Sala concentra los “poderes constituidos”.
Se debe explicar que el “Poder Constituido", según lo estipulado en el Artículo 136 de la Constitución de 1999, está integrado Verticalmente por el Poder Público Nacional, el Poder Público Estadal y el Poder Público Municipal. A su vez el Poder Público Nacional se subdivide Horizontalmente en los denominados Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder Ciudadano.
La sentencia in comento declara que el "Poder Constituido" tiene facultades limitadas y reguladas para cambiar preceptos no esenciales de la Constitución, conforme a lo previsto en su mismo texto, mediante “los mecanismos de enmienda y reforma general”, mal llamado “Poder Constituyente Derivado”, pues el Poder Constituyente sólo puede ser, hasta por definición, “Originario”. El malamente apellidado como “Derivado” tiene su nombre propio en la teoría Constitucional: Medios de Reforma Constitucional.
Tales mecanismos de Reforma están pautados en los Artículos 340 a 346 de la Constitución de 1999, y tienen “por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional” vigente.
La sentencia del 19 ENE 1999 de la Sala Político Administrativa hace hincapié, respecto a los mecanismos mediante los cuales se pueden válidamente hacer reformas a la Constitución, en lo siguiente: “De la misma forma opera la previsión de inviolabilidad prevista en el artículo 250 eiusdem, que va dirigida únicamente al Poder Constituido y no al Poder Constituyente” (Subrayado nuestro).Y de seguidas expresa que "cuando los poderes constituidos propendan a derogar la Carta Magna a través de “cualquier otro medio distinto del que ella dispone”, por ejemplo mediante Vías de Hecho como el uso de la fuerza o las componendas partidista, se infringe el límite que constitucionalmente se ha establecido para modificar la Constitución, y se hace aplicable la consecuencia jurídica de nulidad absoluta prevista en la disposición transcrita en relación con la responsabilidad de los actores, y “en modo alguno perdería vigencia el Texto Fundamental."
Pero la Sala explica que ello no puede aplicarse al Poder Constituyente originario, ya que “Es inmanente a su naturaleza de poder soberano, ilimitado y principalmente originario, el no estar regulado, por las normas jurídicas que hayan podido derivar de los poderes constituidos" (Subrayado nuestro).
Aclaramos que el “artículo 250 eiusdem” al cual se refiere el fallo que se comenta es el 250 de la Constitución de 1961. El contenido del primer párrafo de esa norma es el siguiente:
Artículo 250. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En tal eventualidad, todo ciudadano, investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia (Subrayado nuestro).
Este texto inmediato anterior fue transcrito en forma casi literal para conformar el Artículo 333 de la Constitución de 1999.
En consecuencia, la interpretación dada al contenido de esa norma constitucional por la Sala Político Administrativa de la anterior Corte Suprema de Justicia mantiene plena actualidad y vigencia, y por lo tanto, “la previsión de inviolabilidad prevista” en el Artículo 333 de la Constitución de 1999 “va dirigida únicamente al Poder Constituido”, esto es, al Poder Público Municipal, al Poder Público Estadal y, muy específicamente, al Poder Público Nacional, fundamentalmente en cuanto a las Reformas a la Constitución de 1999.
Así, las Reformas sólo tienen “por objeto una revisión parcial” de “la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas” siempre que “no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional”, mientras que el Constituyente 2004, en el caso de generarse y dado su carácter de “poder soberano, ilimitado y principalmente originario” tiene la naturaleza de “no estar regulado, por las normas jurídicas que hayan podido derivar de los poderes constituidos", entre ellas la Constitución de 1999.
Insistimos, a los fines didácticos y por ser novedoso en la Constitución de 1999 respecto a la de 1961, que el Poder Público se subdivide, según el ámbito espacial, en Poder Público Municipal, Poder Público Estadal y Poder Público Nacional. El Poder Público Nacional se subdivide de manera horizontal, al mismo nivel de autoridad o “poder”, según la Constitución de 1999, en cinco “ramas” denominadas: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder Ciudadano.
A los efectos de la legitimación de la nueva Constitución del Estado que sería redactada por la Asamblea Nacional Constituyente 2004, no es necesaria su aprobación por los órganos que actualmente ejercen el Poder Público Nacional, el Poder Público Estadal y el Poder Público Municipal, pues al elegirse o designarse los Constituyentistas e instalarse la Asamblea Nacional Constituyente 2004, ésta tendría la facultad de asumir temporalmente (hasta que entre en vigencia el nuevo texto constitucional que redacte y apruebe la Asamblea Nacional Constituyente 2004) todo o parte del Poder Público, según la interpretación que los asambleístas, por consenso, hagan del interés del pueblo a ese respecto.
El mérito de lo expuesto, insistimos, fue recogido muy diáfanamente en la vigente Constitución de 1999 al establecer, de manera imperativa, que “El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución” y que “Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente” (Artículo 349, subrayado nuestro).
4.- El agravamiento de la situación política y por qué el Referendo no resuelve la crisis.
4.1.- La crisis no está referida sólo al Presidente de la República Hugo Chávez Frías, como líder indiscutible de la “revolución”, sino también a la ideología y las prácticas del “proceso”.
La ideología de la “revolución” no fue explicada ni anunciada al electorado en momento previo a la elección del candidato Hugo Rafael Chávez Frías. Y las prácticas del “proceso”, algunas de las cuales hasta ahora se han ejecutado sin sujeción a la Constitución y a las leyes, si no se cambian todas las autoridades del Poder Público Nacional, podrán continuar siendo inconstitucionales, y la crisis se podría profundizar pues ahora contarán con un Tribunal Supremo de Justicia que probablemente será aún más laxo.
La gran mayoría del pueblo venezolano hoy día se siente engañado, pues por no creer lo que señalaban los grupos de la oposición en cuanto a la tendencia comunista del Candidato Hugo Chávez, depositaron su confianza en él. Luego, como Presidente, votaron por el “Kino Electoral” para que se diera la Asamblea Nacional Constituyente en 1999, dieron su aprobación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Relegitimación del Presidente de la República y votaron por los Diputados a la Asamblea Nacional. Con ello facilitaron el desarrollo del “proceso” que hoy en día se considera una pesadilla.
Para el 30 de Diciembre de 1999 fue alentador constatar que un alto porcentaje de los temas propuestos para la Agenda Constituyente que resume Combellas (1999) en “El ABC de la Constituyente”, habían sido acogidos en la Carta Fundamental. Esto constituía un logro por demás exitoso del Polo I, “EQUILIBRIO POLÍTICO: Constituyente para la Democracia Participativa”, de la “Propuesta de Hugo Chávez (…) para transformar a Venezuela”.
Por ello surgieron muchas esperanzas de un cambio profundamente democrático, participativo y protagónico, demostrado en el amplio apoyo popular que recibió el Presidente los dos primeros años de su gestión.
Sin duda alguna, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, enorgullece decirlo, es una de las mejores de toda la historia republicana de Venezuela en materia de Derechos Humanos y de Derechos y Garantías Constitucionales. Si se aplicaran en la práctica tales Derechos, serían la génesis fundamental para el ejercicio de una auténtica democracia.
Sin embargo, luego de haber alcanzado aproximadamente un 84 % de aceptación popular en los dos primeros años de gobierno y teniendo mayoría en la Asamblea Nacional, el Presidente Chávez perdió el contacto con la naturaleza del poder, la realidad nacional, la naturaleza del ser humano y la idiosincrasia del pueblo venezolano.
Su comportamiento político, el cual exigía y exige apoyo incondicional, fue una razón de peso para que lo abandonaran sus mejores colaboradores, tanto civiles como militares, precisamente los más preparados desde el punto de vista intelectual y los más equilibrados para el ejercicio de la política nacional. Personas estas que le habían ayudado a concretar los excelentes logros obtenidos en los dos primeros años. Con tales éxitos hubiese pasado a la historia política como el único Presidente que contó con una confluencia de factores de toda índole que le fueron favorables y que hasta esa época no se le habían ofrecido a ningún otro actor político.
4.2.- Inmediatamente después de aprobada por referéndum popular la Carta Magna de la República, con una abstención de 55,62%, se violentó el Estado de Derecho al designar inconstitucionalmente a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, según la lealtad al Chavismo y al Miquelenismo. Igual violación de la Norma Constitucional ocurrió con la designación de los máximos jerarcas de la Fiscalía General de la República, de la Contraloría General de la República y de la Defensoría del Pueblo, pero de acuerdo a la incondicionalidad con el Chavismo. Esto se logró mediante acuerdos partidistas a los cuales se prestaron Acción Democrática y Proyecto Venezuela.
El 07 NOV 2000 el Presidente pidió y obtuvo de la Asamblea Nacional, la Ley Habilitante para redactar las leyes que en los ámbitos financiero, económico y social, de infraestructura, transporte y servicios; de la seguridad ciudadana y jurídica; de la ciencia y la tecnología; y el ámbito de la organización y funcionamiento del Estado, le eran más urgentes para la ejecución de su proyecto político.
Pese a que la Carta Fundamental establece en su Artículo 206 la Consulta de las leyes a los Estados cuando se legisle en materias relativas a los mismos y el Artículo 221 la establece para los otros órganos del Estado, los ciudadanos y la sociedad civil organizada, ese requisito constitucional también se violó, sin oír las múltiples recomendaciones que formal e informalmente se formularon al respecto.
El Artículo 4 de la Ley Habilitante propendía a la violación de esas normas constitucionales al pautar tan corto lapso para informar a la Asamblea Nacional: “el Ejecutivo Nacional informará por lo menos diez (10) días antes de su publicación en Gaceta Oficial del contenido de los decretos elaborados con base en los poderes delegados mediante la presente Ley”. En diez días era humanamente imposible revisar las 48 Leyes que se produjeron.
A los efectos de las violaciones a la Constitución y la necesidad de la Constituyente, se enfatiza que, cualquiera que fueran las razones, lo resaltante es que las 48 Leyes que nacieron por la delegación que de su función específica hizo la Asamblea Nacional al Presidente de la República mediante la Ley Habilitante, tales Leyes no fueron sometidas antes de su promulgación a la consulta democrática, participativa y protagónica, según lo pautad en la Carta Magna. Lo más grave fue que el Gobierno se negó también a concertarlas después del 13 NOV 2001, fecha en la cual expiraba la habilitación concedida por el órgano Legislativo.
Gran parte de la política es negociación y quien no negocia encuentra oposición, la cual será tan fuerte como importantes sean los objetivos en disputa y éstos eran considerados como vitales. Dados el sectarismo imperante y la poca apertura a la negociación por parte del oficialismo, el gobierno comenzó a sentir la fuerza de la oposición que cada día iba en aumento.
Ocurrió lo de la toma de la Directiva de PDVSA por el Chavismo. Tampoco quiso negociar y luego fue obligado a hacerlo.
Comenzó a “guerrearse” con los Medios de Comunicación, con la Iglesia y con todo el que consideraba su “enemigo” bajo el esquema de “guerra total”, en la cual al “enemigo” hay que eliminarlo.
Hasta en una guerra real ella debe ser “guerra limitada”, tanto en medios como en el tiempo, con una cuidadosa evaluación del “costo riesgo” y del “costo beneficio”, teniendo siempre en mente que el objetivo político debe prevalecer sobre el objetivo militar, el objetivo económico y el objetivo social, y que mientras más se destruya en la “guerra” más habrá de reconstruirse en la paz si se logra la victoria.
4.3.- Los sucesos acaecidos el 11 de ABRIL y la madrugada del día 12, con el abandono del cargo y la entrega del Presidente de la República en Fuerte Tiuna; segundo, la contradicción fáctica, conceptual y legal de un inconcebible “Golpe Democrático para preservar el Hilo Constitucional”, un golpe “a medias” para estar “en concordancia con las bases y principios establecidos” en la Carta Democrática Interamericana, condujeron al nombramiento de Pedro Carmona Estanga como Presidente del Gobierno de Transición, tan transitorio que se le llamó “Carmona El Breve”.
Pero, con todo, nuevamente surge lo que hasta hora ha sido la buena estrella de Chávez, pues el “Acta de constitución del gobierno de transición democrática y unidad nacional” leído en la toma de posesión del 12 Abril 2002, luego de sintetizar en los “Considerandos” las principales inconstitucionalidades en las que incurrió el Gobierno presidido por Chávez, entre las cuales figura la de que “consumó un proceso de concentración y usurpación de poderes, el cual hace inexorable la necesidad del restablecimiento de la separación y autonomía de los poderes públicos” sin embargo, de inmediato y contra toda lógica, en los once Artículos de sus “Resueltos” concentra todo el Poder Público en Pedro Carmona Estanga, como Dictador Totalitario, asesorado por un Consejo Consultivo integrado por treinta y cinco ciudadanos; le otorga facultades constituyentes pudiendo remover y designar transitoriamente a los titulares de los órganos de los Poderes Públicos Nacionales, Estadales y Municipales; suspende de sus cargos a los diputados principales y suplentes de la Asamblea Nacional; destituye de sus cargos a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, al Fiscal, al Contralor y al Defensor del Pueblo; y suspende la vigencia de los 48 decretos con fuerza de ley que fueron dictados de acuerdo con la Ley Habilitante de fecha 13 de noviembre de 2000, los cuales habían servido de detonante inmediato al golpe. En síntesis, esa Acta concentró todo el Poder Público en una sola persona, en Pedro Carmona Estanga.
Entre esa insólita “Acta de constitución del gobierno de transición democrática y unidad nacional” y los Artículos 69, 70 y 75 de la Constitución de la República de Cuba hay muy pocas diferencias. Veámoslo, según el texto de esa Carta Fundamental.
En la Constitución de Cuba la “Asamblea Nacional del Poder Popular” es el órgano supremo del poder del Estado; representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo; es el único órgano con potestad constituyente y legislativa (Subrayado nuestro); puede acordar reformas de la Constitución; aprobar, modificar o derogar las leyes; decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales; revocar los decretos-leyes que haya dictado el Consejo de Estado; discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico y social; discutir y aprobar el presupuesto del Estado; aprobar los principios del sistema de planificación y de dirección de la economía nacional; acordar el sistema monetario y crediticio; aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior; elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea Nacional; elegir a los miembros del Consejo de Estado; Designar a los miembros del Consejo de Ministros; elegir a los Jueces del Tribunal Supremo Popular; elegir al Fiscal General; revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por ella; ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno; adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la Republica y las Asambleas Provinciales del Poder Popular (Subrayado nuestro); revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o las leyes; y revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos locales del Poder Popular (Subrayado nuestro) que violen la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país.
Así, esa extremadamente dictatorial “Acta de constitución del gobierno” de Pedro Carmona Estanca fue la causa determinante para que el Comandante General del Ejército, y con él el resto de la Fuerza Armada Nacional, le retiraran el apoyo que le habían dado a Pedro Carmona Estanga para esa usurpación de cargo y de funciones.
4.4.- Una vez que se concretó el regreso de Hugo Chávez a la Presidencia de la República, esa misma noche por radio y televisión, con Crucifijo en mano pidió perdón por sus errores y formuló promesas de rectificación, de no usar más el uniforme militar, no desenvainar “el sable”, no más despidos arbitrarios a Funcionarios Públicos por el programa “Aló Presidente”, no más abuso con las cadenas de radio y televisión, no más errores de esa magnitud. Esas confesiones y promesas públicas generaron, otra vez, nuevas alegrías y nuevas esperanzas.
Sin embargo, el júbilo y las esperanzas duraron muy poco, pues lo que verdaderamente ha venido ocurriendo ha sido una “rectificación” acelerada del rumbo hacia el “mar de la felicidad”. Continuaron los despidos arbitrarios, no solamente el masivo ocurrido en PDVSA, sino el de todo Funcionario Público que en el ejercicio de sus derechos humanos y políticos pueda considerarse que actuó “en contra de la revolución”, como ocurrió con los cinco Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quienes, en uso de la autonomía del Poder Judicial y en ejercicio de su función jurisdiccional decidieron en contra de los deseos del oficialismo, llegando al extremo de incluir en tales inconstitucionales violaciones al Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia a un Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia y a otros Jueces Penales que han fallado en contra de los dictados del Gobierno. También se destituyeron o se cambiaron del cargo o de lugar de trabajo a quienes firmaron para apoyar los diferentes referendos gestionados por la Oposición.
Sigue haciendo, uso y abuso de las Cadenas de Radio y Televisión para sus constantes y prolongados mítines en su incesante campaña proselitista de ir organizando a la ahora pequeña parte del pueblo humilde y maleable que aún cree en su “revolución bonita”.
Ha vuelto a vestir el uniforme y a desenvainar la espada militar, pero no para traer “calma y cordura” como el General en Jefe Eleazar López Contreras; búsqueda de consenso y profundización democrática como el General Isaías Medina Angarita; eficiencia administrativa, seguridad ciudadana, beneficios para los obreros, progreso material, ni la búsqueda de independencia económica que logró el General Marcos Pérez Jiménez.
Ante la pérdida de apoyo popular, de legitimidad, y de sindéresis, ha sacado la fuerza militar para imponer más aceleradamente la “revolución” pero no así la “Revolución Democrática” prometida por “Hugo Chávez … para transformar a Venezuela”, sino la “revolución a la cubana” que la gran mayoría de venezolanos no quieren ver implantada a la fuerza en nuestra patria, cuna de hombres libres, caracterizados histórica y genéticamente por ser forjadores de Repúblicas para la libertad (y no para la esclavitud), teniendo como líder modelo a Simón Bolívar, el Libertador, quien si fue un revolucionario pero que ni de lejos fue comunista.
Su propuesta como candidato presidencial se concretó en el documento denominado “CINCO POLOS” “PARA UNA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA”, sobre ellos, son pocos los logros que se pueden exhibir.
El del EQUILIBRIO ECONÓMICO: Humanista, autogestionario y competitivo, se puede sintetizar en que la relación Bolívar/Dólar USA pasó de 565,50 para el día 10 DIC 98 a 1920 para el 15 JUN 04. Esto es, una devaluación monetaria de 239,52% si se toma como referencia el valor del cambio oficial. Pero como hay control de cambios con venta restringida de divisas y la mayoría de las transacciones comerciales de comercio exterior se hacen con dólares, en realidad se debe tomar en cuenta el valor de cambio en el mercado negro, 3000 Bs./$ USA para la misma fecha, y así la devaluación monetaria es del 430,50%.
Con una devaluación de 430,50%, que es la que realmente experimenta en la práctica la gran parte del pueblo, es muy poco lo que se puede conseguir en el camino “Hacia una sociedad Justa” procurado con el Polo del EQUILIBRIO SOCIAL, concebido para revertir el hecho criticado oficialmente de que “el 80% de la población está en situación de pobreza y de ese 80%, el 46% se encuentra en situación de pobreza estructural y pobreza extrema o indigencia”. Esa situación se planificó revertirla “con la participación de sector privado”, al cual ahora se le dificulta su labor por considerarlo “golpista” y “fascista”. Así, en vez del “aliado” que se previó, se le considera un “enemigo” y el resultado es que hoy, a todos los consumidores nos cuesta por lo menos cuatro veces más, con relación a DIC 1998, cada bien económico que para su comercialización dependa del dólar.
Con la devaluación del Bolívar, la división del pueblo en dos bandos por la intolerancia social y política creada desde el oficialismo y la grave crisis de ingobernabilidad que ello genera, más el hecho de que el esfuerzo gerencial oficial está orientado en su mayor parte a procurar mantenerse en el poder, resulta casi imposible la “Desconcentración para el Desarrollo Sustentable” procurada con el Polo del EQUILIBRIO TERRITORIAL.
El Polo del EQUILIBRIO MUNDIAL: Soberanía y Mundialización, toma poco en cuenta que la “Soberanía” es limitada y que la actual “Mundialiazación” en plena ejecución en el orbe es la Globalización, auspiciada y dirigida por las potencias del “Liberalismo Salvaje”, supercriticado por el oficialismo.
Sin embargo ese liberalismo denominado salvaje, propugna los valores occidentales de la libertad, la igualdad y la propiedad como derechos naturales del ser humano y ha demostrado tener éxito para lograr no solamente el crecimiento económico sino también el bienestar de los pueblos más civilizados, cultos y desarrollados.
Los errores políticos en este sentido han hecho también resquebrajar el apoyo que una vez tuvo, deslegitimándose, perjudicándose y perjudicando a su partido, a sus seguidores y al Estado Venezolano como un todo, al mantener enfoques de Política Internacional inadecuados a las circunstancias actuales, posiciones periclitadas pues ponen en peligro la Seguridad y Defensa, con un idealismo comunistoide obsoleto, totalmente contraproducente para el Realismo que la Globalización hace imprescindible en las Relaciones Internacionales, y más aún cuando el disidente no dispone del poder percibido, del poder real, ni de las alianzas que se lo permitan.
La desintegración de la Unión Soviética es una muestra del fracaso del sistema comunista como vía para el desarrollo de las sociedades.
La Teoría Realista de las Relaciones Internacionales, la cual considera que el Hombre y los Estados se guían por sus intereses y por las relaciones de poder, con el mínimo e indispensable respeto al Orden Jurídico contenido en el Derecho Internacional Público establecido con fundamento en la limitada “Soberanía” de cada uno de los Estados que se asocian para conformarlo. Que al “asociarse” ya se pierde parte de la “soberanía”, entendida dentro del Realismo como “autonomía e independencia” en la toma de decisiones y jamás como “poder soberano, incontrolado e incontrolable”. Considera, también, que la propiedad privada permite al ciudadano alcanzar la felicidad por medio de iguales oportunidades en lo económico.
Si como se planificó: “En el orden interno, la política exterior del nuevo gobierno supone privilegiar el Proceso de integración de la política energética exterior de Venezuela, mediante la vinculación orgánica de PDVSA con todo el sistema correspondiente a la administración pública de la política exterior, es decir Ministerio de Energía y Minas y Ministerio de Industria y Comercio, procurando una política energética no contradictoria para el país.”. Entonces es contradictorio que se desmantelara la meritocracia y la tecnificación de PDVSA para entregarla a “leales” al “proceso” pero impreparados en su gestión.
Y, finalmente, los excelentes logros iniciales obtenidos con el Polo del EQUILIBRIO POLÍTICO: Constituyente para la Democracia Participativa, pues se materializó la supuesta imposible Constituyente 1999 y se promulgó, con las formalidades legales, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Pero, de inmediato, como ya vimos, se comenzó a violar el orden constitucional al designar, casi a dedo, a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, parte integrante del Poder Judicial; al Fiscal General de la República, al Contraloría General de la República y al Defensor del Pueblo integrantes del Consejo Moral Republicano, mediante el cual se ejerce el Poder Ciudadano; al no designar la Asamblea Nacional a los integrantes del Poder Electoral y tener que hacerlo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Con tal proceder, el oficialismo prácticamente pasó a controlar las cinco ramas del Poder Público Nacional pues ya controlaba al Poder Ejecutivo como “Director del Proceso” y a la mayoría de los Diputados de la Asamblea nacional a través de quienes se ejerce el Poder Legislativo.
En consecuencia, aún cuando todavía se respetan limitadamente las formalidades constitucionales, las “prácticas del proceso” se asemejan mucho, en cuanto a la concentración del Poder Público, a las que se nos quiso imponer con la dictatorial “Acta de constitución del gobierno de transición democrática y unidad nacional” de Pedro Carmona Estanga el 12 Abril 2002. Esas prácticas, aunadas a la “ideología de la revolución”, inducen a suponer que se quieren concentrar en el Líder del Proceso las mismas “amplias funciones” atribuidas a la “Asamblea Nacional del Poder Popular” del “Estado socialista de trabajadores”, “martiano y marxista- leninista” de la República de Cuba.
Entre algunas de “las prácticas del proceso” por parte del gobierno de Chávez, tenemos:
a) Todo lo que se hizo para impedir el Referendo Consultivo Nacional, (mecanismo este que Chávez usó el 25 ABR 99 para Convocar la Asamblea Nacional Constituyente 1999);
b) Las maniobras para impedir y retardar el Referendo Revocatorio que por fin se realizará el 15 AGO 2004,
c)El empleo de la Querella Penal como medio de intimidación política, los actos súper complacientes al oficialismo por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la Fiscal General de la República, del Defensor del Pueblo y de la Asamblea Nacional;
d) El empleo de la Guardia Nacional y de la Policía Militar del Ejército, componentes de la Fuerza Armada Nacional, para “mantener y restablecer el orden público”, funciones esas que son de la competencia de los Cuerpos de Seguridad ciudadana, los cuales por mandato imperativo de la Carta Fundamental “son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna”, pero que los hemos visto reprimiendo el Derecho a Manifestar empleando “armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas” volviendo contra su propio pueblo las armas que les dio la República para “proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias”, todo ello en abierta violación de lo establecido en los Artículos 68, 328 y 332 de la Constitución.
e) El aumento del secuestro por encargo y el asalto de vehículos blindados de transporte de dinero mediante el empleo de granadas energa de uso contra blindajes de tipo militar y mediante el uso de armas de guerra. En suma, la extrema inseguridad ciudadana.
f) El empleo de unidades del Ejército para proteger invasiones de fincas productivas en Barinas.
g) El empleo de unidades de la Guardia Nacional y de las Policía Municipales de Municipios cuyos Alcaldes son afectos al oficialismo para proteger las invasiones de predios privados por parte de algunos Círculos Bolivarianos, llegándose al extremo del uso de armas de fuego por los invasores para sacar a los propietarios.
i) Turbas matando ganado en el Zulia, en presencia de los dueños de fincas, para robarse la carne y,
j) La extrema corrupción judicial denunciada hasta por el Oficialismo.
k) El estar catequizando a la Fuerza Armada Nacional en la ideología de la “revolución”, depurando sus cuadros de acuerdo a la lealtad al “proceso”, exhibiéndola en actos de militancia política y haciendo uso de sus Oficiales, SOPC y tropas así como de sus medios logísticos para apoyar las diferentes “misiones” de la “revolución bonita” en contra de su misión fundamental de garantizar la independencia y soberanía de la Nación mediante la defensa militar, siendo que ella, para el cumplimiento de tales funciones, de acuerdo al artículo 328 Constitucional “está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna”.
5.- La Asamblea Nacional Constituyente y la solución global, democrática, pacífica y electoral a la Crisis Política Venezolana 2004
Siendo que el Consejo Nacional Electoral dio por cumplidos los requisitos constitucionales y legales de iniciativa popular y convocó el Referendo Revocatorio para el Domingo 15 AGO 04, no hay duda que la crisis va en vías de “solución democrática, pacífica y electoral”, según lo acordado entre los actores internos con la ayuda internacional.
Pese a las múltiples trabas accionadas por parte del actual Poder Constituido (Gobierno, Consejo Nacional Electoral, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Fiscal General de la República, entre otros) para impedir que se materializara el medio de participación y protagonismo del pueblo establecido en el Artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Referendo Revocatorio finalmente se pudo activar.
Sin embargo, el solo cambio del Gobierno, como Órgano del Poder Ejecutivo, y de sus titulares, en el supuesto que efectivamente eso ocurra, no es suficiente para resolver la profunda y compleja crisis política nacional que existe.
La supuesta salida del Presidente de la República, analizada dentro de la globalidad del resto de los órganos del Poder Público que integran el Poder Constituido, solamente afecta al Órgano Ejecutivo y a quienes lo ejercen: Vicepresidente Ejecutivo y Ministros. El resto del Poder Constituido quedaría intacto.
En efecto, en lo que respecta la Poder Público Nacional, los Diputados que integran la Asamblea Nacional continuarán ejerciendo el mandato para el cual fueron elegidos hasta el 2006; los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal General de la República, la Contraloría General de la República, el Defensor del Pueblo y los Rectores del Consejo Nacional Electoral también continuarán ejerciendo los altos cargos para los cuales fueron designados.
En consecuencia, con excepción del órgano Ejecutivo, todos los demás órganos del Poder Constituido, esto es Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder Ciudadano, continuaran ejerciendo todas sus facultades y competencias de “poder” para proseguir implementando el proceso denominado “revolución”. A esto se añade que la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente desde el del 19 MAY 2004, incrementará de 20 a 32 Magistrados la Sala Plena y de 5 a 7 Magistrados la Sala Constitucional, con lo cual se romperá el equilibrio 10 contra 10 que se generó en el más alto Tribunal de la República en el 2002, pues ahora el oficialismo podrá disponer de una mayoría absoluta, por lo menos 22 contra 10, aún en el supuesto que no se reincorpore a su cargo el Magistrado destituido, Franklin Arrieche, ni se apruebe la jubilación de los Magistrados que la solicitaron.
Por todo lo expuesto, y por mucho más, diciéndolo con palabras del Presidente Chávez, “Para sacar a Venezuela de la situación critica en que se encuentra es preciso transformar el marco institucional dentro de cual los diferentes actores políticos, económicos y sociales se desenvuelven y toman sus decisiones; marco institucional que se ha caracterizado por el dominio de las cúpulas” [del MVR y de los partidos que apoyan al oficialismo] que, “a su vez, controlan los diferentes poderes del Estado en casi todos los ámbitos territoriales, tanto nacional, como regional y local, sin que exista ningún control efectivo por parte de la sociedad venezolana. El alto grado de concentración del poder, combinado con un Estado que ha manejado y maneja grandes recursos provenientes del negocio petrolero, trajo consigo la generación de corruptelas, compadrazgos y clientelismo erosionándose” aún más que en la IV República “el desarrollo Democrático de la vida nacional”.
Así, nuevamente en palabras de Chávez: “Cuando una situación llega a tal grado de descomposición, nace entonces del propio seno del pueblo una fuerza legítima indetenible, capaz de impulsar la transformación de ese marco institucional. Esa fuerza es el Poder Constituyente”. Se le agregaría solamente 2004.
Y como bien lo resume en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS del DECRETO N° 3, de fecha 02 DE FEBRERO DE 1999:
El sistema político venezolano está en crisis y las instituciones han sufrido un acelerado proceso de deslegitimación. A pesar de esta realidad, los beneficiarios del régimen, caracterizado por la exclusión de las grandes mayorías, han bloqueado, en forma permanente, los cambios exigidos por el pueblo. Como consecuencia de esta conducta se han desatado las fuerzas populares que sólo encuentran su cauce democrático a través de la convocatoria del Poder Constituyente Originario. Además, la consolidación del Estado de Derecho exige de una base jurídica que permita la práctica de una Democracia Social Participativa. (Subrayado nuestro)
Y agregamos: con tolerancia y sin sectarismos de ninguna especie; no excluyente; sin odios entre hermanos venezolanos, con amor fraternal hacia el prójimo, ricos o pobres, pero con responsabilidad social para educar a los excluidos, preparándolos para una vida útil, y elevando, en la medida de las posibilidades de la República, el nivel de vida de la población para recomponer nuestra tradicional solidaridad humana, característica de nuestro gentilicio venezolano.
Sólo así podremos lograr, mediante una concepción integradora de los valores humanos, la anhelada paz social que permita que cada quien pueda trabajar según sus dones y desarrollar eficientemente su plan de vida.
CONCLUSIONES:
(a) El pueblo, depositario del poder constituyente originario, en ejercicio de la democracia directa, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente. Para activarla, basta con la iniciativa del quince (15) por ciento de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral.
(b) La Constituyente es la solución viable más holista e inmediata a la crisis política nacional pues permite transformar integralmente el Estado, creando un nuevo ordenamiento jurídico al redactar otra Constitución, elegir nuevamente a todos los titulares de los órganos que ejercen el Poder Público Municipal y al Poder Público Estadal, así como a los titulares del Poder Público Nacional: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder Ciudadano.
(c) El ejercicio de este medio de democracia directa conviene a los Partidos del “Proceso” y al actual Presidente Constitucional de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional pues requiere una Gran Alianza Nacional Pluralista como amplio campo de actuación donde todos los partidos políticos y grupos de electores, como sociedad civil organizada, sin exclusiones, puedan ejercer libre, legal y democráticamente sus Derechos Humanos a la Participación Protagónica en la Política Nacional y a Controlar la Gestión de las Políticas Públicas.
(d) Ante la incertidumbre de una Guerra Civil o de Guerrillas y la certeza de una vía democrática que garantice espacio político para todos dentro del más amplio pluralismo ideológico en lo filosófico, político, económico, social, religioso y cultural, la Asamblea Nacional Constituyente 2004 es la vía constitucional, democrática, pacífica y electoral más inmediata, adecuada y eficiente para resolver global y eficientemente la crisis planteada pues ninguno de los Poderes Constituidos, ni siquiera el Presidente de la República, podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente 2004, ni objetar la nueva Constitución.
Caracas, 15 de Enero de 2004
REFERENCIAS
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