RESUMEN (Síntesis de la Denuncia formulada el 28 SEP 07)
LA REFORMA PRESENTADA A LA ASAMBLEA NACIONAL POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL DEBER DE ACATAR LA CONSTITUCIÓN Y EL DELITO DE CONSPIRAR PARA DESTRUIR LA FORMA POLÍTICA REPUBLICANA QUE SE HA DADO LA NACIÓN
El estudio pertenece a las Ciencias Jurídicas y Políticas. Se realiza para advertir que la disyuntiva entre votar por partes o en bloque la Propuesta de Reforma constituye una peligrosa trampa. Con cualquiera de esas opciones aceptamos la realización del Referendo Aprobatorio, y el Presidente de la República logra su perverso objetivo de tener una nueva Constitución para implantar en nuestra patria la forma de gobierno cubano stalinista mediante la “Unión de Comunas Socialistas Bolivarianas Centralizadas” que propone. La Denuncia se justifica en el deber académico de coadyuvar doctrinariamente en el esclarecimiento de los problemas nacionales y en el deber ciudadano de cumplir y acatar la Constitución, honrar y defender la patria, su soberanía, sus valores culturales, la integridad territorial y los intereses de la Nación. Se realiza un análisis crítico, exegético y doctrinario del articulado de la Norma Suprema en relación con los principios fundamentales y los valores que se consideran violados con los cambios a la Constitución. Los resultados principales son: (1) La reforma que se le hizo a la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional en el 2005, creando la Reserva y la Guardia Territorial con el fin de complementar a la Fuerza Armada Nacional Activa; habilitando al Presidente de la República a decretar Zonas de Defensa Integral; e imponiendo “la integración cívico-militar y la movilización popular”, constituyen hechos de desacato a la Constitución. (2) La Ley de los Consejos Comunales, aprobada el 06 ABR 07, en solo 33 días, sin Exposición de Motivos, crea, fuera de la Constitución, una especie de cogobierno con la “Comisión Especial de la Asamblea Nacional”; crea la “Comunidad”, la “Asamblea Constituyente Comunitaria”, los “Consejos Comunales”, el “Fondo Nacional de los Consejos Comunales” adscrito al Ministerio de Finanzas, el “Banco Comunal”, el “Poder Popular” y la “Comisión Presidencial del Poder Popular” a través de la cual todos los Consejos Comunales son controlados y dependen directamente del Presidente de la República, obviando al Poder Público Municipal y al Poder Público Estadal. (3) Mediante hecho público, notorio y comunicacional, el 28 DIC 2006, el Presidente de la República ordenó que la Fuerza Armada Nacional se convertía, a partir de ese momento, en la FUERZA ARMADA SOCIALISTA DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VENEZUELA. Todos estos hechos ejecutados materializan la comisión del delito de conspirar “para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación”, tipificado y sancionado en el artículo 132 del Código Penal. (4) La Propuesta de Reforma Constitucional presentada por el Presidente de la República constituye la prueba irrefutable de la consumación consciente, premeditada y alevosa del señalado delito, así como de la intención deliberada de pedir la Reforma para generar su impunidad, mediante otro fraude, al derogar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por un “medio distinto al previsto en ella”. (5) La Denuncia nos salvaguarda de la señalada y peligrosa trampa al probarnos que otra opción posible es el rechazo total y absoluto de la Reforma para no convalidar ni hacernos cómplices de ese delito de Traición a la Patria. Igualmente, que es nuestro deber, artículo 333 Constitucional, “colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia” de la Constitución aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente de 1999.

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