ACCIÓN POPULAR DE INCONSTITUCIONALIDAD: BASES RUSAS
Ciudadanos
MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL
Tribunal Supremo de Justicia
Su despacho.-
Yo, ANTONIO JOSÉ VARELA, Cédula de Identidad # V-2.886.474; venezolano; mayor de edad; casado; de profesiones: Militar efectivo con el grado de Coronel del Ejército; Licenciado en Ciencias y Artes Militares, Opción Terrestre, Mención Ciencias; Ingeniero en Electrónica y Comunicaciones e Ingeniero Electricista, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela CIV-12.749; Abogado de la República, Especialista en Derecho Internacional Humanitario, Magíster Scientiarum en Ciencias y Artes Militares y Doctor en Ciencias, Mención Ciencias Políticas, INPREABOGADO # 65.286, con domicilio en la Calle Los Médanos, Conjunto Cotoperí, Quinta RAM, Macaracuay, Municipio Sucre del Estado Miranda, Distrito Metropolitano de Caracas; Caracas 1070, Telf. 256-3966 y 04166-080411, correo electrónico vantonio96@yahoo.es, actuando en mi propio nombre y representación con el carácter de integrante del Sistema de Justicia, según lo pautado en el artículo 253 Constitucional, interesado como tal y como simple ciudadano, en el acatamiento y cumplimiento de los Deberes, Fines, Valores Superiores y Principios Fundamentales establecidos en la Norma Suprema y fundamento del ordenamiento jurídico venezolano, e igualmente en representación de los siguientes ciudadanos y ciudadanas: GB (Ej) TEODORO DÍAZ ZAVALA, C.I. 742.674; MIRIAN SANTAELLA ABREU, C.I. V-4.380.762, en representación de la ONG Fundación Orión, Derechos Civiles y Militares, y de la Asamblea de Laicos Provida; SALVADORA E. GUARACO M., C.I. V-5.230.683; con fundamento en lo establecido en los artículos 7, 26, 27, 51, 62, 131, 141, 333, 334, 335 y 336.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 5.9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acudimos muy respetuosamente ante vuestra competente autoridad a los efectos de interponer ACCIÓN POPULAR DE INCONSTITUCIONALIDAD contra los actos materiales del ofrecimiento formulado por el ciudadano Jefe del Estado y Presidente de la República Bolivariana de Venezuela al Gobierno de la Federación de Rusia sobre la posibilidad de instalar Bases Militares de esa Federación en territorio venezolano”, el de ofrecer a la República Bolivariana de Venezuela como “un país aliado estratégico de Rusia”, el de confirmar “que Venezuela ingresará al club nuclear con la ayuda de Rusia”, y el de aceptar que Rusia esté “poniendo disponible para Venezuela un préstamo de 1.000 millones de dólares para cubrir compras de armas y equipamiento militar a fabricantes rusos” como parte del “estrechamiento de lazos entre Caracas y Moscú” que “siguió al enfrentamiento entre Moscú y Washington por la breve guerra de Rusia con su vecino Georgia, en agosto” de 2008. [página 1]
PETITORIO [dos últimas paginas]
Con fundamento en los Hechos narrados y en los Fundamentos de Derecho Constitucional analizados en este escrito, muy respetuosamente solicitamos lo siguiente:
A.- Que la presente ACCIÓN POPULAR DE INCONSTITUCIONALIDAD contra los actos materiales del ofrecimiento formulado por el ciudadano Jefe del Estado y Presidente de la República Bolivariana de Venezuela al Gobierno de la Federación de Rusia sobre la posibilidad de instalar Bases Militares de esa Federación en territorio venezolano”, el de ofrecer a la República Bolivariana de Venezuela como “un país aliado estratégico de Rusia”, el de confirmar “que Venezuela ingresará al club nuclear con la ayuda de Rusia”, y el de aceptar que Rusia esté “poniendo disponible para Venezuela un préstamo de 1.000 millones de dólares para cubrir compras de armas y equipamiento militar a fabricantes rusos” como parte del “estrechamiento de lazos entre Caracas y Moscú” que “siguió al enfrentamiento entre Moscú y Washington por la breve guerra de Rusia con su vecino Georgia, en agosto” de 2008, sea admitida y sustanciada conforme a derecho con todos los pronunciamientos de ley.
B.- Que en la Definitiva la Sala declare la INCONSTITUCIONALIDAD absoluta que haya posibilidad alguna que se puedan “establecer bases miliares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares” en el espacio geográfico venezolano, y, en consecuencia, se exhorte al ciudadano Jefe del Estado, Presidente de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional para que se abstenga de ofrecer “a Rusia erigir bases militares” en nuestro país, dadas tales citadas prohibiciones contenidas en el artículo 13 Constitucional.
C.- Que en vista que el Jefe del Estado, Presidente de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional adoptó las analizadas decisiones de Políticas Públicas de “especial trascendencia nacional” que inciden directamente sobre la Seguridad de la Nación, desacatando abiertamente la necesaria consulta establecida en los artículos 62, 71, 323 y 326, esto es, sin consultar al Pueblo de Venezuela, en abierta usurpación de la autoridad de la Soberanía Popular, lo cual, vía artículo 138 Constitucional vicia de nulidad absoluta tales decisiones cuestionadas. E, igualmente, sin realizar Referendo Consultivo Nacional, sin consultar a la Sociedad Civil ni al Consejo de Defensa Nacional, y sin la correspondiente autorización de la Asamblea Nacional, artículo 187.9, todo lo cual, además de la inconstitucionalidad, genera la nulidad absoluta de tales decisiones por violación total del Procedimiento establecido en la Norma Suprema para la “formación, ejecución y control” previo de tales Políticas Públicas, desacatando la constitucional “obligación del Estado y deber de la sociedad de facilitar la generación de las condiciones más favorables” para la práctica de la Participación Política, motivos por los cuales solicitamos que la Sala declare en la Definitiva la INCONSTITUCIONALIDAD de los siguientes decisiones de Políticas Públicas emanadas del Presidente de la República y Jefe del Estado Venezolano:
(1) De ofrecer “a Rusia erigir bases militares” en nuestro país, en el marco de la polémica por el escudo antimisiles que Estados Unidos planea instalar en Europa Central.
(2) De convertir a “Rusia como un "aliado estratégico" de la República Bolivariana de Venezuela “tanto en materia militar como en política energética”,
(3) De “confirmar que Venezuela ingresará al club nuclear”.
(4) De aceptar de Rusia el “préstamo de 1.000 millones de dólares para cubrir compras de armas y equipamiento militar a fabricantes rusos”.
D.- Que la Sala, con la urgencia que el caso requiere, dado el Estado de Indefensión que ello causa al Pueblo de Venezuela, restablezca inmediatamente “la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”, como situación jurídico constitucional infringida, previo análisis detallado de las Políticas Públicas cuestionadas en esta acción, desde la Constitución, pero dentro de la situación global de Política Nacional que vive el país, para que pueda dictar cualquier Medida Cautelar que fuere necesaria para proteger los Deberes, Derechos y Garantías Constitucionales señalados en este escrito como conculcados, los cuales, a su vez, son también Derechos Humanos reconocidos por la comunidad internacional de Estados, “para proteger los derechos humanos y garantizar la integridad de la Constitución” como competencia propia de todo Tribunal Constitucional.
Siendo hecho cierto que en los Fundamentos de Derecho de la presente Acción se alegan razones de estricta inconstitucionalidad de exclusivas normas de la Ley de Leyes, cuyos desacatos constituyen violaciones directas e inmediatas al texto constitucional, resulta evidente el Buen Derecho Constitucional Alegado, el cual según la jurisprudencia de esta Sala presume el Peligro en la Demora, por lo cual muy respetuosamente consideramos satisfechos los requisitos del Fumus Boni Iuris y del Periculum In Mora
En especial, pedimos, que la Medida Cautelar que acuerde, haga efectivo el Derecho a “La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública”, artículo 62 Constitucional, como en efecto lo hizo esta Sala en la Sentencia 1048 del 18 MAY 06 en relación con la Consulta Legislativa prevista en el artículo 211 Constitucional. Esto es, el Derecho Humano a la Participación Política del Pueblo en los Asuntos Públicos establecido en el artículo 25, literal (a), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 23, numeral 1, literal (a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
E.- Que, en vista que las señaladas decisiones de Políticas Públicas fueron tomadas por el Jefe del Estado en ejercicio del Poder Publico pero en menoscabo de los indicados derechos garantizados por la Constitución, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 y 139 de la Norma Suprema, la Sala establezca y sancione la responsabilidad individual que corresponda al ciudadano Jefe del Estado por las violaciones de los Derechos y Garantías Constitucionales, así como por los desacatos directos a lo establecido en las precisamente mencionadas normas Constitucionales.
F.- Que dado que en la Sentencia 1077-2000 de la Sala se califica esta acción como de mero derecho, solicitamos sea declarada como urgente “por tratarse de un asunto de orden público” y tramitada sin la etapa de relación, de conformidad con la justicia expedita garantizada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el espíritu propósito y razón del procedimiento establecido en el artículo 27 ejusdem, dentro del principio iura novit curia y las máximas de experiencia de los Magistrados que integran esta Sala, consideren pertinente. Igualmente, que a todo evento se tenga en cuenta lo establecido en el segundo aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a que por tratarse de un Recurso Popular de Inconstitucionalidad, “no privará el principio dispositivo, pudiendo la Sala suplir, de oficio, las deficiencias o técnicas del recurrente sobre las disposiciones expresamente denunciadas por éste, por tratarse de un asunto de orden público”.
Es justicia que esperamos en Caracas a los veintiocho días del mes de Octubre de dos mil ocho.
Dr. Antonio José Varela
INPREABOGADO 65.286

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