FRAUDE A LA CONSTITUCIÓN Y GOLPE DE ESTADO INSTITUCIONAL:
FRAUDE A LA CONSTITUCIÓN Y GOLPE DE ESTADO INSTITUCIONAL: CASO DEL DECRETO 6.239 CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA.
Varela, Antonio
Abogado y Doctor en Ciencias Políticas.
Escuela de Estudios Internacionales, FACES, UCV.
Caracas, Venezuela. (2008).
vantonio96@yahoo.es
El estudio se inserta en el área de las Ciencias Políticas y Jurídicas, rama del Derecho Constitucional. Su objetivo es analizar la Ley Habilitante 2007 utilizada como medio eficaz para eludir los artículos 342 y 347 de la Constitución, materializando violaciones al texto constitucional, derogando así sus disposiciones mediante Decretos Leyes, para imponer fraudulentamente el Socialismo del Siglo XXI rechazado el 02 DIC 07. Se realiza para formalizar una Acción de Inconstitucionalidad contra los 26 Decretos de la Gaceta Oficial 38.984 del 31 JUL 08, y se justifica en el deber académico de coadyuvar doctrinariamente en el esclarecimiento de los problemas nacionales. El tipo de diseño metodológico es documental, a nivel explicativo, estableciendo relaciones entre los fines, principios y valores establecidos en las normas constitucionales y comparándolos con algunas de las “artimañas” utilizadas en este caso por algunos líderes del denominado “Proceso Revolucionario”. Los resultados son: (1) La publicación en la G.O. 38.984 de los nombres de los Decretos Leyes, sin sus correspondientes textos completos, incumplió el artículo 115 Constitucional. (2) Las G.O. Extraordinarias 5889, 5890, 5891 y 5892 salieron al público el 04 AGO 08, cuando había expirado la habilitación legislativa, usurpando así la autoridad de la Asamblea Nacional, generando que los 26 Decretos Leyes sean Actos Nulos según el Art. 138 Constitucional. (3) En el proceso de formación de los 26 Decretos Leyes se violó totalmente el Procedimiento de Consulta Democrático, artículos 206 y 211, y el Derecho a la Participación Política, artículo 62, generando dos causales adicionales de nulidad absoluta. (4) El Decreto 6.239 se constituyó en el medio fraudulento utilizado para incorporar al sistema jurídico de la República, con fuerza coactiva, los contenidos de los artículo 11, 16, 136, 158, 225, 328 y 329 del rechazado Proyecto de Reforma Constitucional, violando abiertamente los referidos artículos de la vigente Constitución de 1999, derogándolos “por otro medio distinto al previsto en ella”, artículo 333, y en desacato directo de los artículos 7, 340, 342 y 347. (5) El Presidente de la República y los demás Altos Funcionarios Públicos, que permitieron tales graves hechos antijurídicos, además del Fraude a la Constitución, presuntamente incurrieron en el delito de Conspirar contra el Orden Constitucional para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación, previsto y sancionado en el artículo 132 del Código Penal.
Varela, Antonio
Abogado y Doctor en Ciencias Políticas.
Escuela de Estudios Internacionales, FACES, UCV.
Caracas, Venezuela. (2008).
vantonio96@yahoo.es
El estudio se inserta en el área de las Ciencias Políticas y Jurídicas, rama del Derecho Constitucional. Su objetivo es analizar la Ley Habilitante 2007 utilizada como medio eficaz para eludir los artículos 342 y 347 de la Constitución, materializando violaciones al texto constitucional, derogando así sus disposiciones mediante Decretos Leyes, para imponer fraudulentamente el Socialismo del Siglo XXI rechazado el 02 DIC 07. Se realiza para formalizar una Acción de Inconstitucionalidad contra los 26 Decretos de la Gaceta Oficial 38.984 del 31 JUL 08, y se justifica en el deber académico de coadyuvar doctrinariamente en el esclarecimiento de los problemas nacionales. El tipo de diseño metodológico es documental, a nivel explicativo, estableciendo relaciones entre los fines, principios y valores establecidos en las normas constitucionales y comparándolos con algunas de las “artimañas” utilizadas en este caso por algunos líderes del denominado “Proceso Revolucionario”. Los resultados son: (1) La publicación en la G.O. 38.984 de los nombres de los Decretos Leyes, sin sus correspondientes textos completos, incumplió el artículo 115 Constitucional. (2) Las G.O. Extraordinarias 5889, 5890, 5891 y 5892 salieron al público el 04 AGO 08, cuando había expirado la habilitación legislativa, usurpando así la autoridad de la Asamblea Nacional, generando que los 26 Decretos Leyes sean Actos Nulos según el Art. 138 Constitucional. (3) En el proceso de formación de los 26 Decretos Leyes se violó totalmente el Procedimiento de Consulta Democrático, artículos 206 y 211, y el Derecho a la Participación Política, artículo 62, generando dos causales adicionales de nulidad absoluta. (4) El Decreto 6.239 se constituyó en el medio fraudulento utilizado para incorporar al sistema jurídico de la República, con fuerza coactiva, los contenidos de los artículo 11, 16, 136, 158, 225, 328 y 329 del rechazado Proyecto de Reforma Constitucional, violando abiertamente los referidos artículos de la vigente Constitución de 1999, derogándolos “por otro medio distinto al previsto en ella”, artículo 333, y en desacato directo de los artículos 7, 340, 342 y 347. (5) El Presidente de la República y los demás Altos Funcionarios Públicos, que permitieron tales graves hechos antijurídicos, además del Fraude a la Constitución, presuntamente incurrieron en el delito de Conspirar contra el Orden Constitucional para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación, previsto y sancionado en el artículo 132 del Código Penal.

0 Comentarios:
Publicar un comentario
Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]
<< Página Principal